martes, 10 de noviembre de 2009

PREGUNTAS ORIENTADORAS

1.¿Que es el aborto y cuales son sus clases?
2. ¿Que es el aborto terapeutico?
3. ¿Cuales son las causas del aborto?
4. ¿En que consiste "la pildora del dia siguiente"?
5. ¿Cuales son las consecuencias del aborto?
6. ¿Que dice la O.N.U acerca del aborto?
7. ¿Que dice al parlamento acerca de los temas tratados: "el aborto" y "la pildora del dia siguiente"?
8. ¿Cuales son los metodos anticonceptivos mas conocidos?
9. ¿Cual es la opinion de la Iglesia?
10.Segun la OMS ¿Qué es anticoncepcion de emergencia?
11.¿Cuales son las leyes acerca de la anticoncepcion y el aborto?
12.¿cuales son los efectos del AOE sobre quien lo consume?

INFORMACION



intr. Quedar fecundada una hembra. También tr.:
tr. Unirse los elementos reproductores masculino y femenino para dar origen a un nuevo ser:


La anticoncepción de emergencia se refiere a métodos que las mujeres pueden usar como respaldo y en caso de emergencia, dentro de los primeros días posteriores a una relación sexual sin protección, con el objetivo de prevenir un embarazo no deseado. Los métodos anticonceptivos de emergencia no son adecuados para uso regular.

El régimen de anticoncepción de emergencia recomendado por la OMS es: 1,5 mg de levonorgestrel administrado en una sola dosis.

es una progestina sintética biológicamente activa. Es el principio activo del anticonceptivo de emergencia denominado "píldora del día después" o "píldora del día siguiente".


La AOE en el Perú
Las normas legales en el Perú referidas a planificación familiar, incluyen la distribución y uso de la AOE en los servicios públicos de salud, es por ello un derecho, el recibir toda la información que requerimos para su uso y el de tener acceso a la AOE.

En el Perú, la AOE fue incorporada como método anticonceptivo el 13 de julio del 2001 por Resolución Ministerial 399 -2001-SA/DM: “Ampliación de las Normas de Planificación Familiar, incorporando la Anticoncepción Oral de Emergencia”.

RM 399 -2001-SA/DM
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La Comisión de Alto Nivel convocada por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud el 11 de septiembre del 2003, emitió un Informe Científico-Médico y Jurídico, en torno a la AOE, en el cual se concluye que la AOE no es abortiva.

Informe de la Comisión de alto nivel
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Por otro lado, el informe Defensorial No. 78, elaborado por la Defensoría del Pueblo sobre AOE, recomienda al Ministerio de Salud cumplir con la resolución del año 2001, brindando la información correspondiente a las usuarias y usuarios y garantizar el derecho a decidir cuándo y cuántos hijos tener, eligiendo el método de planificación que consideren más adecuado.

Informe de la Defensoría del Pueblo
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http://www.flora.org.pe/aoe/aoe.htm

RESPUESTAS

CONCLUCIONES